Responda paso a paso y descubra qué trámite le corresponde — sin tecnicismos, con enlaces directos a lo que necesita hacer.
Heredero: quien, por ley o por testamento, tiene derecho a recibir los bienes de una persona que falleció (una finca, una casa, cuentas, etc.). Si esto es lo suyo, su camino es la Sucesión.
Poseedor: quien ha actuado como dueño real de un predio —lo habita, lo trabaja, paga el predial, hace mejoras— sin tener el título registrado a su nombre. Si esto es lo suyo, su camino es la Pertenencia.
Cuando alguien muere, sus bienes —incluido el predio— no pasan automáticamente a los herederos por el simple parentesco. La ley exige un trámite llamado sucesión: el proceso que reconoce oficialmente quiénes heredan y qué le corresponde a cada uno. Mientras no se haga, el predio queda "congelado" a nombre de alguien que ya no existe (sucesión ilíquida) y no se puede vender ni hipotecar.
Puede ser testada (dejó testamento) o intestada (no dejó testamento — la ley ya define quiénes heredan y en qué orden). El testamento no es requisito para heredar; lo obligatorio, con o sin él, es adelantar la sucesión. Lea más en "Murió sin testamento, ¿qué pasa con la finca?"
Es la figura legal —también llamada prescripción adquisitiva de dominio— que permite convertirse en dueño de un predio por haberlo poseído de forma pública, pacífica e ininterrumpida durante el tiempo que exige la ley: se trabaja, se cuida, se paga el predial, pero legalmente el predio sigue a nombre de otra persona. Un juez puede reconocer esa posesión y declarar la propiedad. Lea más en "¿Llevas años viviendo en un predio que no está a tu nombre?"
📌 Recuerde: Catastro y Registro son cosas distintas. El Registro certifica quién es el dueño legal (folio de matrícula); el Catastro describe cómo es el predio físicamente (área, avalúo, linderos). Ambos deberían coincidir, pero casi nunca lo hacen — por eso conviene revisar los dos.